Sabemos que la actual crisis derivada por la pandemia del COVID-19 genera muchas dudas en diversos temas que nos afectan en nuestro día a día. Te surgirán multitud de preguntas, y es normal. En este artículo hemos recopilado algunos datos claves dirigido a los autónomos y empleados, para que les sea de ayuda:
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ERTE ¿Qué es y cuáles son sus factores determinantes?
ERTE quiere decir “Expediente de Regulación Temporal de Empleo”. Esto supone una suspensión temporal del contrato de trabajo. La duración de estos, habiéndose aprobado por causa de fuerza mayor debido al coronavirus, durará lo que se extienda el estado de alarma.
Los trabajadores afectados no tendrán que hacer ningún trámite. Será la empresa la que deba informar de los trabajadores a los que repercuta el ERTE y el SEPE tramitará sus prestaciones. Durante la baja por el mismo se podrá cobrar el paro, cumpliendo los requisitos, y se sigue cotizando.
Para salvaguarda del empleo, el gobierno establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral se sujetan al compromiso de las empresas a no despedir a los empleados, al menos, en los siguientes 6 meses de la finalización del estado de alarma.
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Autónomos, ¿qué ayudas tienen?
Hay varias alternativas a ayudas para las personas vulnerables a la situación de crisis por el coronavirus. La Junta de Andalucía, por su parte, ofrece un abono de 300€ para autónomos y mutualistas afectados para que puedan cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como pueden ser las cuotas de la Seguridad Social, por ejemplo. El límite para pedir la ayuda será hasta 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma. Puedes consultar cómo solicitarla y los requisitos en la web de la junta.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia también disponen de una ayuda si su negocio se ha visto severamente afectado, que consiste en una prestación equivalente al 70% de la base reguladora si el negocio está suspendido por la declaración del estado de alarma o la facturación ha caído un 75% o más. Igualmente, requiere un proceso de solicitud y requisitos, y es incompatible con cualquier otra del sistema de Seguridad Social.
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Otras ayudas económicas.
Existen otras ayudas para las personas a las que les está afectando económicamente la crisis. Entre ellas, para las viviendas vulnerables se prohíbe el corte de suminsitro de agua, luz o gas.
En el caso de las hipotecas, los trabajadores que se queden en paro o pierdan al menos el 40% de sus ingresos y los empresarios cuyas ventas se desplomen podrán aplazar el pago hasta el 3 de mayo. La moratoria sólo se aplica a la vivienda habitual.
También se ha proporcionado una serie de ayudas al alquiler, suspendiendo los desahucios en seis meses y renovándose los contratos automáticamente por medio año si caducan ahora. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán optar a microcréditos a interés cero a devolver hasta en 10 años.
Para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro y para las empleadas del hogar, se han aprobado subsidios extraordinarios de 440€ y del 70% de la base de su cotización, sin ser incompatible con otros empleos.
En cuanto a los impuestos, se amplían los plazos de presentación y pagos de los trimestrales. También se aprobó desde el gobierno avales para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas.
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Actualmente, ¿cuáles son las actividades esenciales que pueden efectuarse?
Entre las actividades consideradas como esenciales figuran las ya fijadas en el real decreto que instauró el estado de alarma: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Aunque hay más (Lista de actividades esenciales).
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Trámites administrativos que se pueden hacer desde casa.
Desde casa es posible realizar gestiones ‘online’, por ejemplo, en la Dirección General de Tráfico (DGT), como cambiar la titularidad de un vehículo, la matriculación telemática, contratar o renovar el seguro, peritaje ‘online’ de siniestros leves (siempre que la compañía del seguro lo permita) o gestionar multas. También es posible realizar trámites de la Seguridad Social y en el SEPE.
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